miércoles, 21 de mayo de 2014

SOBRE LA LEY DEL ARTISTA INTÉRPRETE Y EJECUTANTE - ÓPTICA DANZARIA


Luego de leer la LEY DEL ARTISTA INTÉRPRETE Y EJECUTANTE me queda reflexionar sobre la cantidad de irregularidades existentes en nuestro Perú tanto para el sector público como privado en el ámbito artístico.

Se nos denomina a todos “artistas” sin siquiera mencionar o considerar las particularidades que a cada arte le corresponde: no es lo mismo ser un artista plástico a uno escénico, por ejemplo. De esta forma, somos considerados “artistas” un inmenso grupo integrado por el:

“actor, banderillero; cantante; coreógrafo; danzarín en todas su expresiones y modalidades; director de obras escénicas, teatrales, cinematográficas, televisivas y similares; director de orquesta o conjunto musical; doblador de acción; doblador de voz; imitador y el que realiza obras artísticas con similar modalidad; intérprete y ejecutante de obra artística que actúa en circos y espectáculos similares; intérprete y ejecutante de obras de folclor en todas sus expresiones y modalidades; mago; matador; mentalista; mimo; modelo de artistas de las artes plásticas, de obra publicitaria, de pasarela, en espectáculos escénicos, teatrales, cinematográficos, televisivos; músico; novillero; parodista; picador; prestidigitador; recitador o declamador; rejoneador; titiritero o marionetista; ventrílocuo; entre otros” (Art. 4°).

Con esto, no logro entender y me parece terriblemente denigrante que puedan ponernos siquiera juntos al “artista” con un "matador" de espectáculos taurinos, quisiera saber la definición de “Arte” que estos seres manejan.

Seguidamente, existen estipulaciones con respecto a los espectáculos artísticos (Art. 23°), producciones audiovisuales (Art. 25°), espectáculos circenses (Art. 26°) y hasta sobre la jornada laboral (Art. 31°) que no necesariamente se cumplen al momento de confrontarlos con la remuneración (Art. 32°), la compensación por tiempo de servicios y vacaciones (Art. 34°), las gratificaciones (Art.37°) y demás; puesto que existen elencos o grupos de danza, por ejemplo, que operan en peñas y demás escenarios sin tener siquiera una consideración mínima sobre las condiciones en las que ensayan sus bailarines, sean estos técnicos o profesionales. Es aquí donde entra a tallar el Capítulo IV denominado “Pensiones y Protección de la Salud”, donde el Art. 42° dedica tan solo cuatro líneas a la descripción de los Sistemas de Pensiones y Prestaciones de Salud al “artista”, dejando muy por de lado los cuidados que los empleadores deberían tener hacia los trabajadores que brindan más que un cuerpo y una mente estática para la interpretación y ejecución requerida en una puesta en escena – en el caso de las artes escénicas -.

Se habla de una jornada de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales como máximo donde el artista nacional no deberá percibir menos del 60% del total de la planilla de sueldos y salarios de artistas al igual que el trabajador técnico (Art 23°, 25°, 31°). Esto me causa un verdadero sinsabor tras haber formado parte de un elenco que a toda costa intentaba marcar sus años de trayectoria, que si bien es cierto lo tenían bien ganados, actualmente se viene deslizando por un barranco peligroso. Aquí, en este lugar donde pude reconocer cómo el artista no era valorado en lo absoluto y donde muy por el contrario se le explota hasta la mente, dañando así su propio trabajo emocional, me pregunto si a las autoridades les interesa este tema; me pregunto si algún día o en algún momento ellos serán capaces de hablar y exigir lo que por ley les corresponde; me pregunto además si esto le interesa al Ministerio de Educación, Turismo y de Relaciones Exteriores porque algunos de estos grupos incluso viajan al exterior ya magullados por vergonzosas situaciones que dejan mal parado a nuestro país en el ámbito mundial:


Con este tipo de acontecimientos, ¿no les parece obvio que un padre de familia no desee siquiera que su hijo o hija forme parte de la vida artística al leer que el menor de edad “tiene los mismos derechos y beneficios sociales del adulto” cuando esto no se cumple siquiera con los adultos en su totalidad?, ¿creen que verdaderamente los artistas gocen de una planilla que les brinde la protección a la salud y otros beneficios sociales que todo ser humano necesita? (Art. 34° y 37°). Definitivamente existe una responsabilidad compartida, pero en esta ocasión no puedo ser más que crítica con la presente ley.

Otro punto a tener en cuenta es una evaluación para poder redactar con toda tranquilidad una ley que estipule que “los cursos de formación artística establecidos en la currícula de todos los niveles y modalidades de educación será dictados por profesionales con especialización artística” (Art. 44°), pues puedo dar fe de que esto no ocurre en todas las Escuelas de Arte.

Finalmente, ¿existe el FOMARTES como entidad encargada de organizar el “Premio Anual al Artista Intérprete y Ejecutante”? (Capítulo IV, Art. 47°).

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