Luego de leer la LEY DEL
ARTISTA INTÉRPRETE Y EJECUTANTE me queda reflexionar sobre la cantidad de
irregularidades existentes en nuestro Perú tanto para el sector público como
privado en el ámbito artístico.
Se nos denomina a todos “artistas”
sin siquiera mencionar o considerar las particularidades que a cada arte le
corresponde: no es lo mismo ser un artista plástico a uno escénico, por
ejemplo. De esta forma, somos considerados “artistas” un inmenso grupo
integrado por el:
“actor, banderillero; cantante; coreógrafo;
danzarín en todas su expresiones y modalidades; director de obras escénicas,
teatrales, cinematográficas, televisivas y similares; director de orquesta o
conjunto musical; doblador de acción; doblador de voz; imitador y el que
realiza obras artísticas con similar modalidad; intérprete y ejecutante de obra
artística que actúa en circos y espectáculos similares; intérprete y ejecutante
de obras de folclor en todas sus expresiones y modalidades; mago; matador;
mentalista; mimo; modelo de artistas de las artes plásticas, de obra
publicitaria, de pasarela, en espectáculos escénicos, teatrales,
cinematográficos, televisivos; músico; novillero; parodista; picador;
prestidigitador; recitador o declamador; rejoneador; titiritero o marionetista;
ventrílocuo; entre otros” (Art. 4°).
Con esto, no logro
entender y me parece terriblemente denigrante que puedan ponernos siquiera
juntos al “artista” con un "matador" de espectáculos taurinos,
quisiera saber la definición de “Arte” que estos seres manejan.
Seguidamente, existen estipulaciones
con respecto a los espectáculos artísticos (Art. 23°), producciones
audiovisuales (Art. 25°), espectáculos circenses (Art. 26°) y hasta sobre la
jornada laboral (Art. 31°) que no necesariamente se cumplen al momento de confrontarlos
con la remuneración (Art. 32°), la compensación por tiempo de servicios y
vacaciones (Art. 34°), las gratificaciones (Art.37°) y demás; puesto que
existen elencos o grupos de danza, por ejemplo, que operan en peñas y demás
escenarios sin tener siquiera una consideración mínima sobre las condiciones en
las que ensayan sus bailarines, sean estos técnicos o profesionales. Es aquí
donde entra a tallar el Capítulo IV denominado “Pensiones y Protección de la
Salud”, donde el Art. 42° dedica tan solo cuatro líneas a la descripción de los
Sistemas de Pensiones y Prestaciones de Salud al “artista”, dejando muy por de
lado los cuidados que los empleadores deberían tener hacia los trabajadores que
brindan más que un cuerpo y una mente estática para la interpretación y
ejecución requerida en una puesta en escena – en el caso de las artes escénicas
-.
Se habla de una jornada
de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales como máximo donde el
artista nacional no deberá percibir menos del 60% del total de la planilla de
sueldos y salarios de artistas al igual que el trabajador técnico (Art 23°,
25°, 31°). Esto me causa un verdadero sinsabor tras haber formado parte de un
elenco que a toda costa intentaba marcar sus años de trayectoria, que si bien
es cierto lo tenían bien ganados, actualmente se viene deslizando por un
barranco peligroso. Aquí, en este lugar donde pude reconocer cómo el artista no
era valorado en lo absoluto y donde muy por el contrario se le explota hasta la
mente, dañando así su propio trabajo emocional, me pregunto si a las
autoridades les interesa este tema; me pregunto si algún día o en algún momento
ellos serán capaces de hablar y exigir lo que por ley les corresponde; me pregunto
además si esto le interesa al Ministerio de Educación, Turismo y de Relaciones
Exteriores porque algunos de estos grupos incluso viajan al exterior ya magullados
por vergonzosas situaciones que dejan mal parado a nuestro país en el ámbito
mundial:
Con este tipo de
acontecimientos, ¿no les parece obvio que un padre de familia no desee siquiera
que su hijo o hija forme parte de la vida artística al leer que el menor de
edad “tiene los mismos derechos y beneficios sociales del adulto” cuando esto
no se cumple siquiera con los adultos en su totalidad?, ¿creen que verdaderamente
los artistas gocen de una planilla que les brinde la protección a la salud y
otros beneficios sociales que todo ser humano necesita? (Art. 34° y 37°). Definitivamente
existe una responsabilidad compartida, pero en esta ocasión no puedo ser más
que crítica con la presente ley.
Otro punto a tener en
cuenta es una evaluación para poder redactar con toda tranquilidad una ley que
estipule que “los cursos de formación artística establecidos en la currícula de
todos los niveles y modalidades de educación será dictados por profesionales
con especialización artística” (Art. 44°), pues puedo dar fe de que esto no
ocurre en todas las Escuelas de Arte.
Finalmente, ¿existe el
FOMARTES como entidad encargada de organizar el “Premio Anual al Artista
Intérprete y Ejecutante”? (Capítulo IV, Art. 47°).